VIAJES TIERRA DEL DRAGON, S.L. - CIF B06707210 - CIEX 06-00245-m          +34 695 26 25 16

Condiciones generales

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, se entenderá que es el resumen detallado de las mismas, donde viene expresado el programa/oferta que haya dado origen al Contrato de Viaje Combinado.

¶ 1).- Regulación jurídica aplicable y aceptación de las condiciones generales
El presente contrato se rige por las estipulaciones contenidas en el mismo y se complementa con lo preceptuado en la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados, en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (B.O.E. 14-4-98) y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y, demás disposiciones vigentes tanto a nivel nacional como a los reglamentos promulgados por otras Comunidades Autónomas.
El contrato, de obligado cumplimiento por ambas partes en los términos previstos en el mismo, es instituido por las presentes cláusulas contenidas en estas Condiciones Generales, publicadas en el folleto-oferta que contemplan y desarrollan la legislación específica aplicable sin contravenirla.
El hecho de adquirir o tomar parte en cualquiera de los viajes publicados en el folleto-oferta o en sus apéndices complementarios, significa la expresa aceptación por parte del Consumidor Usuario de todas y cada una de las Condiciones Generales, que se consideran automáticamente incorporadas al Contrato de Viaje Combinado, sin que sea precisa su trascripción escrita individualizada del mismo.

1.1).- Importante
La legislación vigente obliga a la firma de un Contrato de Viaje Combinado. Si, por cualquier causa, dicho contrato no le fuera entregado cumplimentado, o no se adjuntara al mismo, copia firmada de las presentes Condiciones Generales, reclámelo en nuestra agencia.

¶ 2).- Organización
La organización técnica de estos Viajes Combinados ha sido realizada por “Viajes Tierra del Dragón”, CIF B06707210, con domicilio en Pl. José Luis Fernández Pirfano, 06010 Badajoz. Autorizada como agencia de viajes minorista con código de identificación 06-00245-m y número de registro AV-00460 otorgados por la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura (España).

¶ 3).- Inscripciones
Debido a las estrictas condiciones impuestas por el Gobierno de Bután para la concesión de visados de entrada en el país,  es necesario que para la inscripción o reserva la agencia requerirá el ingreso o transferencia del 100% del precio acordado, no considerándose plaza alguna como comprometida en firme, mientras no se efectúe dicho depósito.
La parte de este importe correspondiente al viaje combinado en Bután será ingresado en una cuenta de Bhutan National Bank (BNB) de acuerdo a las leyes butanesas. El resto del importe se utilizará para pagar vuelos, seguros y demás gastos originados por el viaje contratado
La confirmación de la reserva se efectuará a la entrega de los bonos y resto de documentación final del viaje que forma el contrato.

3.1).- Precios y revisión de los mismos
El precio del Viaje Combinado ha sido calculado con base en los tipos de cambio, costes de los medios de transporte utilizados, y resto de costes habituales del viaje. Si el pago ya ha sido realizado y, por lo tanto la reserva es firme, estos precios no pueden sufrir variación ninguna ni al alza ni a la baja. Sin embargo, si simplemente se ha enviado un presupuesto detallado del viaje, estos precios podrán ser revisados tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio que sufran los costes del viaje y sus tipos de cambios. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo desistir del presupuesto sin compromiso ninguno o aceptar la modificación del importe.

¶  4).- El precio del Viaje Combinado incluye
a).- El transporte de ida y vuelta, cuando esté incluido en el contrato y según sus especificaciones.
b).- El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en caso de sustitución.
c).- Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C), etc., cuando sean aplicables.
d).- La asistencia técnica durante el viaje, cuando esté incluido en el programa/oferta contratado.
e).- Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen o que expresamente se haga constar en el contrato de Viaje Combinado.
f).- Seguro de viaje indicado en el programa.

4.1).- Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del Viaje Combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifiquen detalladamente en la oferta.

4.2).- El precio de Viaje Combinado no incluye
Todo aquello que no esté explícitamente detallado en el programa concreto del viaje contratado, no está incluido en el precio del mismo. Expresamente no está incluido en los precios; visados (excepto si se indica en cada caso), tasas de aeropuerto (excepto si se indica en cada caso), y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, regímenes alimenticios especiales, salvo que expresamente en el contrato se pacte otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, excursiones y visitas opcionales, etc., y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado 3.1 ó no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al subscribirlo.

4.3).- Excursiones facultativas
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, no forman parte del contrato de Viaje Combinado, teniendo meramente un carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo “estimado”, pudiendo producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.
Asimismo, dichas excursiones, dado su carácter opcional y no sujeto al programa/oferta, no se garantizará su ejecución hasta el momento de su contratación en destino.

4.4).- Propinas
Dentro del precio del Viaje Combinado no están incluidas las propinas a los guías locales (consultar para el resto de servicios en cada destino).

4.5).- Maleteros
Salvo que se indique expresamente, el servicio de maleteros no está incluido en el precio contratado.

¶  5).- Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el programa o se disponga en condiciones particulares:
a).- En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el programa recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no exista clasificación oficial, la categoría que se indica en el programa es simplemente orientativa.
b).- Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las 14.00 h del día de llegada y debe desalojarse antes de las 12.00 h del día de salida.
c).- Las habitaciones o camarotes triples (en el caso de cruceros) o cuádruples, son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
d).- En el caso de que el usuario desee llevar animales de compañía en el viaje, deberá consultarlo al hacer la reserva, pues generalmente no son admitidos en los hoteles.

5.1).- Otros servicios
a).- Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno, cena y alojamiento. Normalmente dichas comidas no incluyen las bebidas.
b).- Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.
c).- Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios, como por ejemplo, habitación con vista al mar, río, monumentos, etc., que no les puedan ser confirmados definitivamente por la agencia organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serles prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no puedan ser prestados, el importe abonado les será reembolsado por la agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

¶ 6).- Desistimiento del consumidor, cesiones y cancelación del viaje

1) El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 60 días anteriores a la salida del viaje, deberá soportar las siguientes penalizaciones:
a) El 5% del precio total del viaje si se produce con una antelación de más de 15 y menos de 60 días.
b) El 10% del precio total del viaje si se  produce con una antelación de menos de 15 días y menos de 3 días.
c) El 25% del precio total del viaje si se produce con 48 horas de antelación.
d) De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada.

2) En el caso de desistimiento para los billetes aéreos (fletes) se estará a las condiciones y penalizaciones impuestas por la aerolínea.

3) Las condiciones del viaje privado en Bután están sujetas a las tarifas especiales proporcionadas directamente por el proveedor de servicios local. En este sentido, el consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 30 días anteriores a la salida del viaje, deberá soportar las siguientes penalizaciones:
a) El 50% del precio total del viaje si se produce con una antelación de más de 15 y menos de 30 días.
b) El 100% del precio total del viaje si se  produce con una antelación de menos de 15 días al comienzo del viaje
c) De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada.

4).- El desistimiento produce efectos, cuando es comunicado a la agencia.

5).- Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión, y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.

6).- Si el Viaje Combinado estuviera sujeto a condiciones económicas de contratación, tales como flete de aviones, buques, seguros contratados, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones se establecerán de acuerdo al perjuicio económico que afecte al organizador; o a lo que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.

7).- Las excursiones que sean contratadas originariamente como parte integrante del Viaje Combinado, así como aquellas que adquiera el consumidor en destino, tendrán una penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas.

8).- El consumidor del Viaje Combinado podrá ceder su reserva a un tercero, solicitándolo por escrito con 30 días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato; esto queda sujeto a la autorización de cambio de nombre en su reserva, por parte de la línea aérea.

9).- El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes, del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. Cuando haya obstáculos insalvables, organizador y detallista pueden oponerse a la cesión, razonándolo.

¶  7).- Alteraciones
La agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta, con las condiciones y características estipuladas. Quedará eximida de esta obligación cuando concurran causas de fuerza mayor, tal y como están redactadas en la Ley de Contratos Combinados; o bien causas suficientes, que engloban aquellos supuestos en los que la agencia, a pesar de actuar con la previsión y diligencias debidas, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables. Todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a).- En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, o incluso la cancelación del viaje por causas legítimas no imputables al consumidor, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, a través de la agencia minorista.
b).- En tal supuesto, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte el detallista o, en su caso, el organizador dentro de las 48 horas siguientes en que sea notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).
En el caso de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca por causa de fuerza mayor.
c).- En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el organizador cancele el Viaje Combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro Viaje Combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, deberá reembolsar al consumidor, las cantidades ya desembolsadas, y la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca por causa suficiente o de fuerza mayor.
d).- No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1).- Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor.
2).- Cuando la cancelación del viaje se deba a “causa suficiente” en virtud de lo dispuesto en la legislación respectiva de cada Comunidad Autónoma, si así lo especifica.
e).- En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
f).- Si las soluciones aceptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. Asimismo, no procederá la indemnización cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor.
g).- En caso de reclamación, se deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
h).- En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de Viaje Combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previstos o posteriores al viaje, comidas, etc.), será responsabilidad del organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado d).
i).- Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos, no se cumpliesen, por causas ajenas al transferista y no imputables al organizador, éste reembolsará el importe del transporte utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo factura correspondiente.

¶ 8).- Responsabilidad
La agencia de viajes organizadora y la vendedora final del Viaje Combinado, responderán, en proporción a las obligaciones que les corresponda por su ámbito de gestión de Viaje Combinado, con independencia de que las susodichas obligaciones deban ser ejecutadas por ellas u otros prestadores o proveedores de servicios.
Los organizadores y los detallistas de Viajes Combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a).- Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b).- Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c).- Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor de acuerdo a la Ley de Contratos Combinados.
d).- Que los defectos se deban a un acontecimiento imprevisible.

8.1).- Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato
Cuando el consumidor aprecie in situ la no ejecución o mala ejecución de los servicios contratados, deberá notificarlo inmediatamente y por escrito, al prestador de los mismos, y en un plazo de 24 horas hábiles a la agencia organizadora o al detallista, a fin de que éstas tomen las medidas urgentes tendentes a la resolución del fallo de que se trate en cumplimiento de lo previsto en el art. 10 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La no realización de la comunicación obligará al consumidor a probar de manera fehaciente y documentada, el presunto incumplimiento. Esta notificación deberá hacerse por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.

8.2).- En el caso de que las soluciones arbitradas no sean satisfactorias, el consumidor dispondrá de 30 días a partir de la fecha de finalización del viaje, para reclamar. La agencia detallista o el organizador dispondrán de 45 días naturales para dar respuesta a la reclamación. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los apartados b, c y d, el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de Viaje Combinado, estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

8.3).- No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato de Viaje Combinado, no exime del pago del viaje en ningún caso.

8.4).- Prescripción de acciones
El determinado en el artículo 13 de la Ley 21/95, de 6 de julio, de Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95).

8.5).- Límites del resarcimiento por daños
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños corporales o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el Viaje Combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la agencia se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otros de fuerza mayor.

8.6).-Viajes en avión, presentación en el aeropuerto
En cuanto a los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida. No obstante, en la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas de antelación, los horarios de salida de los vuelos.

8.7).- La responsabilidad de las compañías aéreas y marítimas, y demás, comienza desde que el pasajero posee la tarjeta de embarque, y termina, cuando llega a la puerta de salida del aeropuerto o terminal en la ciudad de destino de su billete aéreo, marítimo o terrestre. Asimismo las compañías aéreas, marítimas y terrestres que intervienen en estos viajes, no podrán considerarse responsables de cualquier acto, omisión o irregularidades que puedan acaecer al viajero durante el tiempo que éste permanezca fuera de los respectivos medios de transporte.

8.8).- El contrato de pasaje constituye el único vínculo que une a la compañía transportista y al comprador o pasajero.

8.9).- Cuando la falta de conexión desde el vuelo de la ciudad de origen con el vuelo internacional obligue a pernoctar, los gastos que deriven del alojamiento, transporte a o desde el aeropuerto, comidas, etc., serán por cuenta exclusiva del cliente.
La Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por la no presentación de los viajeros a la hora que se fije, cualesquiera que sean las razones que lo impidan.

8.10).- La creación de alianzas entre compañías aéreas conlleva una proliferación de los denominados vuelos con código compartido, por ello, Viajes Tierra del Dragón declina cualquier responsabilidad en la operativa final de los vuelos.

8.11).- Otros medios de transporte
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes, pudiéndose utilizar minibuses o “vans” si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros. En todos los casos, el diseño, estructura y confort de los medios de transporte puede no adaptarse a los estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje.

¶  9).- Falta de presentación a la salida

Existirá falta de presentación a la salida, si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.

¶ 10).- Condiciones económicas especiales para niños
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales teniendo en cuenta que, en general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero, se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. Se recomienda disponer siempre de un documento acreditativo de la edad del niño.

¶  11).- Documentación

11.1).- Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de las mismas, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor, cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios; y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito y firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

11.2).- Muy Importante
Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de 9 a 6 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Provéase de uno renovado o nuevo antes de partir.

¶  12).- Transporte de equipajes
A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la pérdida, robo o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, incluida la manipulación en traslados hotel/aeropuerto-muelle o viceversa, cuando existan. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío, el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por algunas de estas circunstancias.

12.1).- Las compañías de transporte admiten totalmente gratis el transporte de una o dos maletas por persona, que no excedan en conjunto de 30 kg, en viaje en autocar y 20 kg, en viaje de avión. Los suplementos por exceso de peso serán responsabilidad del viajero.

¶  13).- Información que la agencia detallista debe facilitar al consumidor
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato, deberá recibir de la agencia detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia opcional que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. Por tanto, la formalización de este contrato supone la declaración expresa de haber recibido dicha información.

13.1).- Se recomienda al consumidor que contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores, cuya oficina de información proporciona, a través de internet o, por cualquier otro medio, recomendaciones específicas según destino; la página web es: www.mae.es

¶  14).- Itinerarios
La Agencia Organizadora o Mayorista, se reserva el derecho de alterar el orden del recorrido en cualquiera de los itinerarios de este catálogo, al igual que de modificar las horas de salida y cambios de compañía aérea, en los circuitos previamente definidos, siempre que no afecten al contenido del mismo. La Agencia Organizadora o Mayorista, no puede responsabilizarse de cualquier gasto originado, como alojamiento, manutención, pérdidas de días de trabajo, que fueran motivados por retrasos en los medios de transporte utilizados, no importando que estos sean debidos a causas técnicas meteorológicas, huelgas o causas de fuerza mayor imprevisibles por Viajes Tierra del Dragón. Debido a la gran diversidad de circuitos y días de operación, Viajes Tierra del Dragón no puede asumir responsabilidad alguna, si por coincidencia con días festivos, cierre semanal u otras causas, no se pudiese visitar durante algún circuito, diversos lugares, como museos o monumentos de las ciudades mencionadas en los circuitos.

¶  15).- Objetos perdidos
La Agencia Organizadora no se hace responsable de los objetos olvidados o extraviados durante el viaje.

¶  16).- Seguro
En todos los itinerarios publicados en el presente programa/oferta, está incluido el seguro de asistencia en viaje con diversas coberturas, tal y como se indica en el propio seguro a la entrega de la documentación.

¶  17).- Derecho de exclusión
Las acciones y manifestaciones que de forma inadecuada realice algún componente del viaje colectivo, que perturben manifiestamente la buena marcha del viaje, puede ser motivo suficiente, para la resolución del Contrato de Viaje Combinado, con la sola obligación del Organizador de repatriar al interesado a la ciudad de origen del viaje por medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje contratado. La agencia organizadora tendrá derecho además, a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.

¶  18).- Acciones judiciales
a).- Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Badajoz para resolver todas sus diferencias.
b).- El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
c).- Las acciones judiciales derivadas del Contrato de Viaje Combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.

¶  19).- Vigencia
La programación del presente programa viene marcada por las fechas de salida de cada programa, dentro del año 2013, a no ser que se indique lo contrario en el propio programa.

¶  20).- Nota
Debido a las continuas fluctuaciones del mercado monetario, es imprescindible reconfirmar los precios en el momento de hacer la reserva.

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